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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 400
SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL, REPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 400
Si la sentencia que dictó la Sala del Tribunal Fiscal responsable debe sustituírse por la que deberá dictar en acatamiento a la sentencia en recurso, el Juez de Distrito estuvo en los justo al no examinar el resto de los conceptos de violación, puesto que los mismos están dirigidos contra una sentencia que debe reponerse, ya que la eficacia del agravio acogido, hace inútil estudiar los restantes agravios.
Precedentes
Amparo en revisión 5236/55. F. Portilla Villar e Hijos, S. de R. L. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.