Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316181
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 401
HABITACIONES POPULARES, EXENCION DE IMPUESTO A NUEVAS CONSTRUCCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 401
Es indebido negar la exención de impuesto predial por considerar que se trata no de nueva construcción de un edificio, sino de ampliación de otro ya existente, puesto que con ese criterio, se anula el estímulo a la construcción de habitaciones populares, espíritu en que se inspira la ley de la materia, cuando se puede advertir que la sentencia impugnada para sostener que la nueva construcción de que se trata no es ampliación de la vieja, se apoya, en que la construcción nueva se ajustó al nuevo alineamiento y en que, se encuentra totalmente desvinculada de aquélla.
Precedentes
Revisión fiscal 187/56. Araceli G. de Solís. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.