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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 421
AUTORIDADES RESPONSABLES, ARGUMENTACIONES DE LAS, AJENAS AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 421
Si de la manera como se configuran los actos reclamados, el Juez de Distrito no estaba constreñido a hacer un pronunciamiento especial sobre las argumentaciones de las autoridades responsables que probadas o no, rebasan los límites de las disposiciones legales impugnadas de inconstitucionales; y sin embargo, el inferior incluyó en su fallo una consideración al respecto, pero agregando que es incuestionable que mientras el artículo 28 de la Constitución General de la República continúe conservando la forma imperativa de su redacción y contenido, toda ley reglamentaria del mismo tendrá, forzosa e ineludiblemente, que sujetarse a los límites establecidos en la Carta Fundamental, atento lo anterior, el Juez de Distrito no ha violado los artículos 76 y 78 de la Ley de Amparo, en cuanto a que examinó los actos reclamados tal y como se plantearon y según aparecieron probados ante las autoridades responsables, porque la sentencia no tenía porqué ocuparse de los razonamientos planteados por dichas autoridades, al margen del decreto combatido.
Precedentes
Amparo en revisión 62/54. Cía Despepitadora San Juan, S. A. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.