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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 424
IMPORTACIONES, MODIFICACIONES A LA TARIFA GENERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 424
Derogado el Decreto de 8 de julio de 1949, el de 3 de agosto de 1953 al modificar la fracción 6.03.93 suprimiendo el precio oficial que antes tenía asignada la mercancía, es lógico y jurídico concluir que en las importaciones que se realicen durante la vigencia de este último decreto deben regir los precios de las facturas respectivas y no el precio oficial, que ha dejado de tener vigencia, y no procede la devolución las cantidades cubiertas en exceso por cuotas de importación.
Precedentes
Amparo en revisión 5603/55. Oscar Fernández Navarro. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.