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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 426
SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO PROCEDE EN JUICIO FISCAL Y AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 426
Si la demanda de garantías, únicamente señaló que hubo violación por parte de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, porque dejó de examinar puntos controvertidos en el capítulo de derecho, pero no manifiesta cuáles fueron las omisiones en que incurrió dicha responsable, el Juez de Distrito no pudo suplir la deficiencia de la queja en atención a que el amparo en derecho administrativo es de estricto derecho, y con fundamento en los dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6218/55. Fernando Ponce de León. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.