Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316194
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 426
TALON DE CORREO CERTIFICADO COMO PRUEBA EN JUICIO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 426
Si el C. Juez de Distrito argumenta en el sentido que el talón del correo certificado, debió haber sido recibido como prueba en la fase oficiosa del procedimiento fiscal, lo que no se hizo, este hecho debió haber sido probado por el quejoso y no solamente debió manifestar que no existió contienda al respecto, toda vez que el razonamiento del sentenciador parte de lo asentado en el informe justificado, en el sentido de que la Procuraduría Fiscal manifestó que no le fue exhibido el certificado de la solicitud de prórroga, y en estas condiciones, al quejoso le tocaba probar lo contrario. Lo que no hizo y por tanto, está en lo justo el C. Juez de Distrito al aplicar el artículo 79 de la Ley de Amparo en relación con el artículo 200 fracción VII del Código Fiscal de la Federación, que establecen que el acto reclamado debe apreciarse tal y como se encuentra probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 6218/55. Fernando Ponce de León. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.