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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 439
FORESTAL, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 439
La Ley del Impuesto Sobre la Explotación Forestal de 30 de diciembre de 1935 no hace depender la validez de un "paso de anualidad" del pago previo de los impuestos ni de cualquiera otra condición que arbitrariamente pretendiera imponer la autoridad forestal, por lo que no habiendo tenido competencia esa autoridad forestal para cambiar a previo el pago por bimestres que establecía la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal como estaba vigente al expedirse el oficio impugnado, es evidente que la pretensión de pago previo carece de validez, pues es una pretensión que la ley no autoriza y que por lo mismo, no puede servir para que la Secretaría de Hacienda declare por sí y ante sí la nulidad del permiso forestal, ya que tiene que ajustarse solo a las leyes fiscales y además carece de competencia para calificar y mucho menos para anular un acto de la autoridad forestal. Tampoco fue la base de las resoluciones reclamadas el hecho de que la madera se hubiera encontrado en una carretera y en el camino, y además, porque no hay ninguna constancia de que se hubiera transportado la mercancía fuera de los patios de concentración, sino que por el contrario aparece que la madera se encontró en los caminos dentro del mismo monte en que se está haciendo la explotación, debe declararse por otra parte ineficaz la argumentación respectiva a la desproporcionalidad de las cantidades pagadas bimestralmente, ya que, por una parte, esta objeción no se presentó en la litis, sino hasta la revisión, y por otra parte, el hecho de que los pagos bimestrales no estén iguales, en manera alguna significa que el tributo no se haya pagado bimestralmente, pues entre otras cosas pudo haber ocurrido que entre un bimestre y otro hubiera habido exportaciones amparadas, no por los recibos bimestrales, sino por guías forestales, siendo indiferente que los pagos hechos se hayan referido exclusivamente a maderas de cedro o de caoba, puesto que la madera corriente aún no había sido movilizada para que respecto de ella pudiera exigirse en forma especial la comprobación de el pago del impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 21/55. Impulsora Forestal Peninsular, S. de R. L. 9 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.