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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 455
DOTACION DE EJIDOS. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 455
Alegando la recurrente que el C. Juez de Distrito violó los artículos 35 fracción II, 33 y 139 del Código Agrario que declaran que el Departamento Agrario tiene facultades para mandar ejecutar las resoluciones presidenciales y que en ningún caso éstas pueden ser modificadas, si el C. Juez de Distrito no sostuvo que el expresado Departamento Agrario no tuviera facultades para ejecutar las resoluciones presidenciales, ni menos aún modificó la que dotó de tierras al poblado de que se trata ya que lo único que resolvió es que, mientras no se revisan los primeros trabajos de ejecución de dicha resolución presidencial no se puede saber si la misma ejecución se ajustó o no a esa resolución, por lo que se debería esperar el resultado de esta revisión, esto no constituye privar al Departamento Agrario de la facultad que tiene para hacer cumplir las aludidas resoluciones presidenciales.
Precedentes
Amparo en revisión 926/54. José E. Ramírez. 10 de agosto de 1956. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.