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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 491
POSESION, RELEVO DE PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 491
Siendo el juicio de garantías de naturaleza contencioso, queda sujeto a las normas que rigen esa clase de procedimientos, entre los que figura que la carga de la prueba incumbe al que afirma y la de que a confesión de parte relevo de prueba; en tales condiciones, si el sentenciador admitió, por ser cierto, que la responsable no informó debidamente y que, por ello, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, debe tenérsele por confesa, y si el acto reclamado es cierto y en él va imbíbita la existencia misma de la posesión de que trata de despojarse al quejoso por medio de la orden para privarlo de su parcela ejidal, éste quedó relevado de la obligación de probar la posesión, y como, por otra parte, la desposesión combatida no ha sido justificada y en sí misma, tal como fue planteada, es inconstitucional, al tener que admitirse la posesión, la existencia de la orden desposesoria, y al mismo tiempo, que ese acto es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, procede otorgar al quejoso al amparo de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1623/56. Braulio Carrera. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.