Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 525
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 525
Conforme al artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles que deja al prudente arbitrio del Juez apreciar la prueba testimonial, tomando en cuenta que los testigos convengan en lo esencial, aun cuando difieran en los accidentes, no pierde fuerza de convicción la prueba testimonial, si los tres testigos declararon, uno que los terrenos fueron sembrados con avena, haba y maíz; otro que con maíz, haba, verduras y forraje, y el último con coles, verduras, maíz y haba.
Precedentes
Amparo en revisión 5329/54. Ricardo Mora Gómez y Coags. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.