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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 527
PENSIONES A MILITARES, ERROR EN EL OTORGAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 527
Aunque el Secretario de la Defensa Nacional asegure que sufrió un error al otorgar al quejoso una pensión, debió haber promovido ante un Juez de Distrito la declaración de nulidad de su resolución, sin que por esto sea obstáculo tesis en contrario de esta Suprema Corte de Justicia por ser una simple tesis y por haber contra ella jurisprudencia que sobre el caso se ha establecido, y porque no es aplicable, ya que el otorgamiento de la pensión, no es contrario a la ley, de modo que ello no haya podido engendrar derechos, pues la de Pensiones y Retiros del Ejército permite el otorgamiento y el acto del referido secretario de la defensa generó derechos atentos los preceptos de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército, expedida el 30 de diciembre de 1939 y publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1940, la cual estuvo en vigor hasta el 30 de diciembre de 1955, y la jurisprudencia aplicables al asunto que nos ocupa hacen que las pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la ley y por aquellas, sean nulas, y la acción de nulidad deberá ejercitarse en la vía sumaria, en una sola instancia y dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se declaró la pensión, siendo competentes los jueces de Distrito de la Ciudad de México; en la inteligencia de que la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Hacienda y Crédito Público, dentro del término señalado ejercitarán, en su caso, la acción de nulidad a que él se refiere, y de que no se suspenderán los pagos de ninguna pensión mientras no se declare legal la nulidad según los artículos 48 a 50 de la Ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión 2377/55. Alfredo Valdés Valdés. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.