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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 539
AUTORIDAD EJECUTORA FISCAL, CUANDO LO ES LA PROCURADURIA FISCAL DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 539
Tratándose de cobro de una multa, si la demanda de garantías en que se promovió el juicio constitucional con perfecta claridad señala que el acto reclamado a la Procuraduría Fiscal de la Federación es el cobro coactivo de la multa en cuestión, en cuanto dicho cobro deriva de la declaración de validez hecha por la sentencia de la Sala Fiscal, respecto a la propia multa, la Procuraduría recurrente sí tiene el carácter de autoridad ejecutora que le atribuye el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 5193/54. Negociación "Ingenio San Sebastián", S. A. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.