Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 571
TRIBUNALES DE CIRCUITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 571
En los términos del artículo 84, fracción I, inciso a) y b), de la Ley de Amparo es competente la Segunda Sala para conocer del recurso de revisión cuando se impugna una ley por su inconstitucionalidad o la autoridad responsable sea federal, por lo que, habiendo sobreseído el Juez de Distrito en cuanto a los actos reclamados del Gobernador de un Estado y de la Comisión Local Agraria, por no ser ciertos, quedando firme, en este punto, el fallo recurrido, y siendo autoridad local el Ayuntamiento cuyos actos fueron los únicos acerca de los cuales se demostró su existencia, y sin que se haya reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, es indudable que la Sala no es competente para conocer del recursos de revisión, sino, conforme al artículo 85, fracción II, de la propia Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 3744/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.