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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 572
PENSIONES A MILITARES, CUANTIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 572
Si la Sala del Tribunal Fiscal tuvo por plenamente probado que un militar fue ascendido un grado superior al que tenía resolviendo en consecuencia que era de reconocérsele ese grado para los efectos de su pensión, esto no quiere decir, obviamente, que haya sido el Tribunal Fiscal el que hubiere otorgado dicho ascenso, suplantando facultades que sólo corresponden al Presidente de la República. Por lo demás, independientemente de que haya o no quedado probado en el juicio de nulidad dicho ascenso, si la Sala también estimó que éste procedía para el sólo efecto de determinar la cuantía de su pensión de retiro, conforme al artículo 17 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales anterior a la vigente, que es la aplicable en el caso, debe, pues, ser cumplido en sus términos dicho fallo por constituir en el caso la verdad legal y tener definitividad de cosa juzgada a virtud de lo prevenido por el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2378/56. Alejandro Gutiérrez Cervantes. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.