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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 573
DERECHO DE PETICION, COMO DEBE CUMPLIRSE EL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 573
Si en autos no ha sido comprobado que a solicitud de licencia del giro comercial del quejoso haya recaído algún acuerdo y que se le haya hecho conocer en breve término, y antes bien la responsable manifiesta, que la solicitud del quejoso se encuentra en trámite en la Oficina de Licencias, la cual ordenó una inspección para resolver en su oportunidad sobre dicha petición, y además se está en espera de que el interesado envíe la documentación prevista por los artículos 3o. fracción IV y 7o. del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique en el Distrito Federal, con lo que tácitamente confiesa la violación al artículo 8o. Constitucional y por ende a los artículos 14 y 16 Constitucionales, deberá otorgarse el amparo y protección que solicita de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable dicte el acuerdo que corresponda al escrito de solicitud de licencia del quejoso, ya que precisamente lo que se está manifestando debió habérsele comunicado al quejoso por escrito y en breve término, como lo establece el artículo 8o. Constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1056/55. Donato Hernández Islas. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.