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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 605
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 605
Si no se reclama en el juicio la inconstitucionalidad de ley alguna, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y 25, fracción I, 70. bis, fracción III, del Capítulo III bis, y 72, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Suprema Corte no está facultada para conocer de la revisión interpuesta contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, por lo que debe remitirse el negocio al Tribunal de Circuito que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 3508/27. Concepción Heredia de Mena. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 2690/31. Sucesión de Francisco R. Portilla. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2690/44. Luisa Vega de Mendoza, Sucn. de. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 8965/48. Jesús J. Michel Brambila. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.