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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 614
RECLAMACION IMPROCEDENTE, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 614
Si el recurrente reclama un auto que, a su vez, no hace sino cumplir una resolución que dictó la Segunda Sala de la Suprema Corte, confirmando el desechamiento de la revisión que interpuso el reclamante, y, por consecuencia, es notorio que se trata mediante el recurso de reclamación de invalidar o dejar sin cumplimiento una resolución firme de la Segunda Sala, que no admite ningún recurso, debe desecharse por improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 4427/54. Gilberto Ríos Núñez. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.