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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 635
FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS, REQUISITOS INCUMPLIDOS PARA REGULARIZACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 635
No se viola el artículo 16 constitucional ni el 52 del Reglamento de Fraccionamientos de Terrenos del Distrito Federal, con negar regularización a un fraccionamiento, mientras no se satisfagan los requisitos legales, si se dieron los motivos que determinaron el acuerdo impugnado, y también el fundamento de dicho acuerdo, este fue precisamente el artículo 52 del Reglamento de Fraccionamientos de Terrenos en el D.F., precepto que invoca el artículo 4o., si éste determina en esencia el fundamento total del acto de que se trata. Así mismo la violación a los artículos 4o. y 42 del Reglamento en consulta, también es inadmisible, ya que no es suficiente la solicitud de un fraccionador en el sentido de que se le expida la escritura a que se refiere el primero de esos artículos, ni tampoco que insista frecuentemente en esa solicitud, para que la Dirección de Obras Públicas o el Departamento del Distrito, hayan estado obligados a otorgar la escritura indicada, la cual tiene como finalidad la de hacer constar la autorización del fraccionamiento, y esta autorización no se puede conceder mientras el fraccionador no haya cumplido con todos los requisitos que establece el Ordenamiento indicado, y por ello, la falta de la escritura sólo es imputable al fraccionador, por no haber probado que satisfizo los requisitos reglamentarios. El segundo de los preceptos invocados, que establece que el Departamento proporcionará los servicios urbanos dentro de un plazo de 90 días, una vez terminadas las obras de urbanización del fraccionamiento, a satisfacción del propio departamento, tampoco puede decirse que haya sido violado, que los quejosos no demostraron haber terminado las obras de urbanización y, por el contrario, se hizo constar con toda claridad que no se han terminado las obras de referencia, ya que precisamente en él se requiere a los fraccionadores para que cumplan con ese requisito, tanto más, cuanto que el Departamento no está obligado a proporcionar servicios urbanos a un fraccionamiento suspendido conforme al artículo 52 del Reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 2770/55. Juan R. Almeida y Coags. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.