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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 636
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 636
Si la protección constitucional se otorgó en atención a que el recurso de reconsideración no había sido resuelto ni se había comunicado el sentido de la resolución a los quejosos, el punto resolutivo de la sentencia a revisión que concedió la protección citada, debe confirmarse, si las propias responsables, confiesan en su informe justificado que en vista del cúmulo de trabajo y de los estudios previos que debían realizarse no les había sido posible resolver el recurso intentado. Si pues, las propias responsables confesaron no haber dictado la resolución correspondiente al recurso de reconsideración, procede confirmar la protección otorgada para los efectos de acatar el artículo 8o. de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 809/56. Productos de Leche de Querétaro, A.C. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.