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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 636
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 636
Aun cuando la Oficina de Licencias de la Dirección General de Gobernación afirme haber dado respuesta a las instancias del quejoso, y para tal efecto menciona la copia certificada que aparece en el expediente, sin embargo, si de autos no aparece que el citado oficio haya sido recibido por el quejoso y que se le pueda tener por debidamente notificado del mismo, no puede concluirse que no exista la violación al artículo 8o. constitucional en atención a la falta de respuesta a las instancias del quejoso y a que no se le haya notificado acuerdo alguno que hubiera recaído a las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión 1359/56. Manuel Gómez Olivos. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.