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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 638
MULTAS, REVOCACION DE LA IMPOSICION ADMINISTRATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 638
Si se desecha la solicitud de revocación de la multa, diciendo tan solo "que como las pruebas presentadas por el interesado no fueron suficientes para desvirtuar los elementos constitutivos de la infracción recurrida, la multa impuesta se estima procedente", por lo que no se estudiaron las pruebas ofrecidas por la quejosa, señalando de manera expresa las razones concretas del desechamiento, para dar oportunidad a aquella a defender sus derechos, resulta cierta la violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5852/54. "Sánchez Bellido", S. A. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.