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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 639
EJIDOS, DOTACION DE. EJECUCION SIN AUDIENCIA DEL AFECTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 639
Si no hay constancias de la entrega de citatorios y de copias del acta para entrega de ejidos y formación de nuevo plano de afectación, debe otorgarse el amparo y es indebido hacer inferencia, ya que, como ha sido establecido por este Alto Tribunal, para demostrar lo relativo a términos para interponer la demanda de garantías, se requiere prueba directa; y, por otra parte, dados los motivos que sirvieron para otorgar el amparo, es intrascendente que los trabajos realizados por el Ingeniero ejecutor sean revisables, pues, precisamente, de haberse dado audiencia al quejoso, esa ejecución pudo haber respetado sus derechos y propiedades.
Precedentes
Amparo en revisión 68/56. Cristóbal Vargas. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.