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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 645
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LA PROTESTA DE DECIR VERDAD Y DE SEÑALAMIENTO DE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 645
El hecho de haberse omitido en la demanda formulada la protesta de decir verdad, únicamente podría tener como efecto, la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 211 de la Ley de Amparo y por lo que respecta a no haber señalado en la demanda la existencia o no de tercero perjudicado, en todo caso, esta deficiencia debía haber sido subsanada por el Juez del conocimiento, ordenando lo conducente, y si hubo omisión en este aspecto, no puede traer como consecuencia el sobreseimiento del juicio en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 2013/56. Manuel E. Prado Rodríguez. 30 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.