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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 709
CEMENTO, IMPUESTOS A LA VENTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 709
Aun cuando de acuerdo con la fracción VII del artículo 73 de la Constitución, el Congreso está facultado para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, esta facultad no es ilimitada, sino que se condiciona a lo establecido por la fracción XXIX del mismo artículo 73, en la que se precisa sobre qué materias se impondrán esa contribuciones, entre las cuales no se encuentra la relativa al cemento. En cuanto a la fracción X del propio precepto, que concede facultad al Congreso para legislar en toda la República sobre comercio, entre otras materias, la autoridad recurrente argumenta en el sentido de que, como la ley impugnada en ese juicio impone la modalidad de que el gravamen se cause sobre la salida de la mercancía como venta de primera mano, y que como esa venta es un acto de comercio respecto del cual puede legislar el Congreso, debe concluirse que el gravamen reclamado en este negocio es constitucional. Pero esta argumentación se desentiende de que el gravamen sobre la venta de que se trata no es sino una contribución sobre la venta del cemento, materia que no está entre las que pueden ser motivo de contribuciones, señaladas limitativamente por la fracción XXIX del mencionado artículo 73 constitucional. Por último, si bien la fracción XXX del mismo precepto concede al Congreso la facultad de expedir todas las leyes que sean necesarias a fin de hacer efectivas las facultades a que ese artículo se refiere, esto significa que el Congreso, cuando incluya en la fracción XXIX lo relativo a cemento, podrá legalmente expedir todas las leyes necesarias para hacer efectiva la facultad de establecer contribuciones sobre lo que se relacione con el cemento, pero no antes. Consecuentemente es de concluirse en el sentido de que el citado precepto, que delimita las facultades del Congreso de la Unión, no le confiere a éste en la fracción XXIX, la de establecer contribuciones sobre el cemento, ni puede, en consecuencia, establecer a favor de los Estados participaciones en los impuestos relativos.
Precedentes
Amparo en revisión 4856/55. Cooperativa Manufacturera de Cemento Portland "La Cruz Azul", S.C.L. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Segunda Sala, página 48, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL CEMENTO PUBLICADA EL 24 DE DICIEMBRE DE 1954."