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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 710
ACTOS NO RECLAMADOS, NEGATIVA DEL AMPARO RESPECTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 710
Si la negativa del amparo se refiere a unos actos que no se reclamaron en el juicio, lo que se confirma con lo expuesto en el informe justificado que rindió el Subsecretario de Agricultura, en nombre del titular, en el que sí se refirió a los actos impugnados y dijo que la Secretaría no ha aprobado el dictamen en cuestión, así como que el Director General de Terrenos Nacionales se concretó a comunicar una simple opinión, pero no un dictamen aprobado; y se confirma también con el informe del Director de Terrenos y del Jefe del Departamento de la Pequeña Propiedad, quienes negaron la aprobación que se les atribuye, debe revocarse la parte del fallo que niega el amparo en cuanto a determinados actos que, como queda dicho, no fueron reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 2777/55. María Luisa Dorman de Rule. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.