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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 711
DICTAMENES ADMINISTRATIVOS CON FUERZA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 711
Si el acto relativo al acuerdo en virtud del cual se consideró con fuerza legal definitiva el dictamen de la Dirección Consultiva y de Legislación, conocida a través de uno de los oficios constantes en autos carece de fundamentación según se desprende de su simple lectura, resulta violatorio del artículo 16 Constitucional, y, al mismo tiempo, viola también el artículo 14 de la Constitución Federal, por estar en contraposición con el artículo 51 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, ya que ese precepto establece que, los dictámenes de esa Oficina, una vez aprobados por la Secretaría deberán someterse a la consideración del C. Presidente de la República, quien resolverá en última instancia; debiendo admitirse también que, en concordancia con el artículo 15, en su fracción V, del citado Reglamento, la Oficina mencionada, aun cuando fuera por conducto del Director a que se refiere ese precepto, no tiene facultades para firmar correspondencia que implique modificación de derechos, y de allí incurra también en las violaciones señaladas.
Precedentes
Amparo en revisión 2777/55. María Luisa Dorman de Rule. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.