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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 719
REVISION, COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 719
En atención a que las autoridades señaladas como responsables son locales, y a que no se impugna ninguna ley de inconstitucional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y 25, fracción I, 7o. bis, fracción III, del Capítulo III bis y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no corresponde a esta Suprema Corte de Justicia resolver sobre la revisión interpuesta contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito sino que debe conocer el Tribunal de Circuito que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 6155/47. Rafael García de Alba. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.