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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 719
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 719
Si las actas de visita, únicamente demuestran que el Inspector comisionado practicó una visita, pero no aparece en forma alguna que se hayan expedido bebidas alcohólicas, sino que se encontraron botellas semivacías de cierto licor en determinados cuartos, así como que el administrador llevó bebidas y botellas de refrescos, con lo cual indudablemente no se demuestra, el requisito indispensable de expender, toda vez que este elemento consiste en vender una mercancía en determinado precio, es decir, el acto de compraventa, ni tampoco quedó demostrado que se haya acreditado otro de los extremos del artículo 26 del Reglamento Sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas que se refiere a que los quejosos hubieran abierto una cantina o vinatería, sin la licencia correspondiente, resulta injustificada la orden de clausura del establecimiento, debiéndose confirmar la sentencia que amparó al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3379/56. Emilio Rodríguez Muleiro y Coags. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.