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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 720
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 720
Tratándose del Reglamento de Establecimientos de Hospedajes en vigor, y de la inconstitucionalidad del artículo 27 de dicho Reglamento declarado inconstitucional por esta Suprema Corte, porque dicho precepto no contiene la garantía de audiencia previa establecida por el artículo 14 Constitucional, si no fueron oídos desde el punto de vista formal los propietarios y además y a mayor abundamiento si las actas de visita se entendieron con personas que no aparecen como propietarias de los hoteles, en tal virtud, es indudable que al negar en su demanda esta circunstancia, a la autoridad tocaba probar lo contrario, y en tales condiciones las actas no pueden probar que hubiesen sido llamados para alegar lo que a sus derechos conviniera en el término de tres días ante la responsable, toda vez que de las mismas aparece que las diligencias se entendieron con personas distintas de las indicadas, violándose al efecto, las reglas del procedimiento, por lo que debe confirmarse la sentencia que amparó al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3379/56. Emilio Rodríguez Muleiro y Coags. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.