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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 721
BIENES DE DOMINIO DE LA FEDERACION, INVASION POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LOS PODERES FEDERALES CUANDO SE GRAVAN CON IMPUESTOS LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 721
Al gravar el artículo 1o., fracción XI, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco de 1955, con un impuesto de $15.00 por hectárea, al año, los contratos de arrendamiento celebrados por los quejosos y la Federación, de los lotes de la zona federal del vaso del lago de Chapala, el impuesto recae, necesariamente, sobre los bienes mismos, objeto de tales contratos, puesto que se refiere, en último término, al uso y goce de las tierras arrendadas, al ser necesario presupuesto del mismo la posesión de aquéllas, objeto de los contratos de arrendamiento respectivos. Por esto, las disposiciones de la citada Ley de Ingresos que se reclaman, implican una invasión de facultades reservadas a la Federación; pues, en efecto, conforme al artículo 5o. de la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes de dominio público están sometidos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin que los Estados puedan gravarlos en ninguna forma; y no hay controversia acerca de que los bienes en cuestión sean del dominio público de la Federación y de uso común, en los términos de los artículos 2o., fracción I y 17, fracción V, de la propia ley invocada.
Precedentes
Amparo en revisión 3691/55. José Velasco Castellanos y Coags. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.