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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 753
ESCRITURAS, PRUEBA DE LAS FORMALIDADES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 753
Las declaraciones de los testigos ante quienes se otorgue una escritura y del notario ante quien se haga la ratificación, no pueden quedar invalidadas por el solo hecho de que éstos no lleguen a identificar a la actora en las fotografías que se le presenten para tal objeto en una diligencia, ya que ello no quiere decir que la actora no haya firmado ante dichos testigos y ante el notario la escritura y su ratificación, máxime si la identificación solicitada se lleva al cabo bastante tiempo después de la fecha en que se celebra el contrato privado y se ratifica notoriamente, día en que testigos y notario conocen a la actora, siendo muy difícil que puedan recordar, después del tiempo transcurrido, a una persona en fotografía cuando sólo la han visto una vez y tiempo atrás, y tanto más si este hecho, que es meramente accidental, no desvirtúa el esencial del testimonio de los testigos y del notario consistente en que la actora firmó la escritura y su ratificación ante ellos, y tal circunstancia aparece además corroborada con el dictamen del perito tercero en discordia y el del demandado, que establecen la autenticidad de las firmas puestas en la escritura de venta, comparándolas con las puestas por la vendedora ante el juez de los autos en algunas actuaciones judiciales.
Precedentes
Amparo directo 3970/55. María de Jesús Cano de Zapata. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.