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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 755
POZO, LICENCIA PARA FUNCIONAMIENTO DE. SOLICITUD IRREGULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 755
Si en autos no aparece prueba alguna de solicitud de revalidación de licencia para pozo de la quejosa, ya que sólo se exhibieron la solicitud y su desechamiento y los otros documentos se refieren a persona moral que no es parte en este juicio, por lo que no se probó en autos que las responsables hubieran admitido otras solicitudes anteriores y a mayor abundamiento, en el supuesto caso de que lo hubieran hecho, con el hecho de que en oficio se le hubiera dicho a la quejosa que se sirviera comprobar la personalidad de la persona que firmaba la solicitud, esta resolución ponía fin a las irregularidades anteriores, ya que no existe precepto legal alguno que autorice que una vez admitida una solicitud en cierta forma las demás deban serlo igualmente, y en lo que se refiere a que con el citado oficio se demostró que la Dirección de Aguas reconoció que no había solicitado la revalidación de la licencia de funcionamiento del pozo, cabe advertir que precisamente en dicho oficio se le está indicando que esa solicitud es irregular y que debe hacerse en forma correcta, resolución que de autos no aparece que hubiera sido combatida, por lo que lo en ella resuelto quedó firme en el sentido de que es solicitud no se debía tener por hecha.
Precedentes
Amparo en revisión 2246/56. D. M. Nacional, S. A. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.