Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316243
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 756
MATANZA DE GANADO, IMPUESTOS Y MULTAS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 756
Si se demostró en autos que la quejosa tenía en su poder menos de dos kilogramos de carne de cerdo que no tenían los sellos oficiales, y se pretende, por eso, que se infringió el artículo 368 de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., debe advertirse que el citado dispositivo legal establece solamente que son causantes del impuesto de que se trata las personas físicas o jurídicas que sacrifiquen ganado bovino, cuino y ovicaprino para la venta, preparación o consumo de la carne y que dichos ganados deberán ser sacrificados en los rastros públicos o en los lugares autorizados por la Tesorería del D.F. De lo anteriormente expuesto se desprende que el precepto legal que se comenta para nada se refiere a la infracción por la cual se sancionó a la quejosa, por lo que la multa resulta notoriamente infundada y por igual motivo la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal que confirmó su validez.
Precedentes
Amparo en revisión 3550/56. El Riojano, S. A. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.