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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 758
MARCAS, FORMA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 758
Si lo que las responsables hicieron fue estudiar en conjunto las marcas Dramamine y Bonamina para a continuación analizar sus elementos, esto de ninguna manera es contrario a lo que establece el artículo 105 fracción XIV, inciso b), de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que este dispositivo legal autoriza que se haga la comparación de las marcas tomándolas en conjunto o atendiendo a los elementos reservados, lo cual fue lo que hicieron las autoridades responsables. Con relación a los elementos de las marcas que se estudian respecto de los que la recurrente alega que pueden dar lugar a confusión, cabe advertir que nos encontramos en la situación de revisar única y exclusivamente el juicio subjetivo formulado por las autoridades técnicas en la materia, sin que pueda considerarse que tal juicio subjetivo sea absurdo por contrariar los principios de la lógica en que debe descansar. Así, como la cuestión de si una marca es semejante a otra es un problema técnico y no jurídico, mientras el razonamiento de la autoridad administrativa se apegue a los principios lógicos, no puede decirse que exista la infracción del artículo 105 fracción XIV, inciso b) de la Ley de la Propiedad Industrial.
Precedentes
Amparo en revisión 3166/56. G. D. Searlx and Co. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.