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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 761
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, FALTA DE (LICENCIA DE PELUQUERIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 761
Si el propio quejoso admite en su demanda de amparo que el inquilino suyo, y a quien él llamó tercero perjudicado, fue quien gestionó ante las autoridades del Departamento del Distrito la expedición de la licencia de funcionamiento de la peluquería de que se trata y en los propios agravios formulados en el escrito de revisión, sigue reconociendo los hechos anteriores y de las constancias de autos aparece que efectivamente el citado inquilino fue quien gestionó la licencia para una peluquería de su propiedad establecida en una casa propiedad del quejoso, dicho quejoso no fue quien solicitó la licencia y por lo tanto, carece de interés jurídico para promover juicio de amparo contra la negativa de aquélla. Por otra parte, la confesión del quejoso de que fue una tercera persona la que solicitó la licencia en beneficio propio, está demostrando que el perjuicio para él es indirecto y prueba que la negativa de licencia no le afecta su interés jurídico y los agravios indirectos que hace valer no le dan ningún derecho para acudir al juicio de amparo, de acuerdo con tesis jurisprudencial número 59 de la Suprema Corte en los fallos pronunciados de 1917 a 1954 de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 6530/55. Arcadio Molina Moreno. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.