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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 762
REGLAMENTOS, NO CABE SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 762
Aun cuando una ley y un reglamento tienen de semejanza un carácter abstracto, impersonal, general y coercitivo, sin embargo, el órgano creador de tales ordenamientos es completamente diferente, puesto que la ley emana de un acto legislativo ejecutado por el Poder cuya facultad esencial radica en la expedición de leyes, mientras que el segundo tiene la distinción formal de ser expedido por el Ejecutivo en el ejercicio de una facultad reglamentaria establecida para la mayor eficacia en aplicación y cumplimiento de la ley, por lo que este último no tiene la autoridad formal de aquélla. Así pues, no se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja establecida por el artículo 76 de la Ley de Amparo, ni es aplicable, por lo tanto, la tesis 212 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 6344/55. Joaquín Ramírez Herrera. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.