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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 763
CADUCIDAD EN 180 DIAS, DEBE SER EL QUEJOSO QUIEN PROMUEVA SO PENA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 763
No cabe duda que la parte obligada a dar cumplimiento a lo prevenido por la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo debe ser, en todos los casos, la quejosa, aun en aquellos en que, habiendo obtenido una sentencia favorable de primera instancia, la recurrente en revisión sea cualquiera otra, bien la o las autoridades responsables, bien el o los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo en revisión 3635/55. Germán Ignacio Roth. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.