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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 764
JUICIO SUBJETIVO DE LA AUTORIDADES RESPONSABLES, INVALIDACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 764
Lo erróneo de un juicio subjetivo de la responsable, que se fundó en la opinión del técnico a quien se encomendó el estudio del asunto, no se demuestra con escritos y oficios, porque no son medios idóneos para tal propósito, sino invalidando aquella opinión mediante la prueba pericial, precisamente para demostrar la falta de base del juicio subjetivo; pues aun cuando se reconoce la facultad de una Secretaría de Estado para emitir un juicio de tal índole y la falta de plenitud de jurisdicción por parte de la autoridad judicial, en los términos de la jurisprudencia establecida, existe la excepción relativa a que la autoridad judicial, dentro de su propia función, sí puede establecer si el juicio indicado se ajustó a la ley, y consecuentemente también, valorar los hechos en que descansa el mismo juicio, y la aportación de la prueba pericial para definir si se está o no en la excepción señalada, no es violatoria del artículo 78 de la Ley de la materia, ya que, precisamente de lo que se trata, es de apreciar los hechos tal y como fueron probados ante la responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 2240/56. Schering Corporation. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.