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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 765
RESOLUCION FUNDADA, LO QUE NO DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 765
Si no se señala concretamente el precepto en que se apoya, la resolución es infundada, pues no es fundar una resolución mencionar globalmente un ordenamiento legal, porque esto llevaría al interesado a adivinar en qué preceptos de todos los que se contienen en tal ordenamiento, fue en el que quiso fundarse la autoridad, lo que es contrario al artículo 16 Constitucional que ordena que toda resolución de autoridad se funde y motive expresamente.
Precedentes
Amparo en revisión 3082/55. Olga Martha Washinton. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.