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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 765
DEMOLICION, ORDEN INFUNDADA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 765
Por el hecho de que se haya prorrogado a la quejosa la licencia para construir con la salvedad de que quedaría inexistente si los planos y la obra no se ajustaban a la legislación y alineamiento en vigor, así como a las restricciones que se fijan en el contrato de primera mano de adquisición del predio, no debe entenderse que dicha quejosa consintió la orden de demolición reclamada, pues la única consecuencia de tal salvedad es que quede sin efecto la licencia de construcción, pero no que se consienta que se destruya lo construido.
Precedentes
Amparo en revisión 3082/55. Olga Martha Washinton. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.