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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 789
EMBARGO FISCAL A COMPAÑIA EXTRAÑA AL CAUSANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 789
El autor de una sucesión tiene una personalidad distinta de la Compañía o Sociedad de que aquél fue parte, ya que el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles previene: "Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios"; por lo que, si el repetido autor de la sucesión solicitante del amparo dio aviso al jefe de la Oficina Federal de Hacienda respecto a la apertura de una Fábrica suya de Tejidos de Artisela, siendo el embargo el relativo a tal fábrica y al 25% de sus ingresos, un embargo en bienes de persona diferente a la negociación misma, que según las responsables tiene el carácter de causante del adeudo fiscal motivo del citado embargo, tanto el mandamiento de ejecución respectiva de la responsable ordenadora, como el embargo efectuado por la responsable cumplimentadora, son actos violatorios de las garantías de previa audiencia, procesalidad, motivación y fundamentación, consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucionales cometidos en agravio de la sucesión quejosa, la que no tenía por qué probar que las responsables conocían la extinción de la sociedad mercantil causante, sino que la ordenadora debió expresar en su proveído reclamado, y no demostró haberlo hecho, los motivos y fundamentos por los que tal acuerdo se despachó el embargo contra la quejosa respecto a cargas fiscales de una negociación con personalidad ajena a la del "de cujus".
Precedentes
Amparo en revisión 2125/56. Elías Camacho Lugo Suc. de. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.