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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 790
AGRAVIOS INFUNDADOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 790
Cuando los agravios que se hacen valer contra la resolución del inferior que sobresee el juicio se concretan a asegurar que es clarísimo el interés de la sociedad quejosa sin objetarla fundadamente, la Sala no puede suplir esta deficiencia porque, de hacerlo, estaría substituyendo a la parte quejosa y violaría el artículo 91 de la Ley de Amparo, aparte de que, si no se expone argumentación alguna que tienda a impugnar la legalidad de la sentencia del Juez de Distrito, mediante la demostración de violaciones a la Ley, de fondo o forma, en que incurre la sentencia que sobresee, no es posible tomar en cuenta los mencionados agravios, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica del Derecho Procesal señala para el efecto y deben desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 2107/49. Cía. de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.