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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 790
TERRENOS BALDIOS, NOTIFICACION A COLINDANTES AFECTADOS CON VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 790
De acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, aparte de la publicación en el Diario Oficial de la Federación se establecen otros medios de dar a conocer una determinación, a saber: el diario Oficial del Estado, el periódico que más circule en la región, la fijación del aviso en las Oficinas del Municipio y en los parajes cercanos al terreno que trata de deslindarse: así, si no se atacó en si la ley sino también la ejecución, por ello, las autoridades debieron haber comprobado que hicieron sabedores de los actos a los quejosos, por medios distintos al Diario Oficial de la Federación, y si no lo llevaron a cabo, al concretarse a publicar en el aludido Diario Oficial de la Federación, el acuerdo Presidencial en el cual incluso no se dispone se dé a conocer a los probables afectados, la resolución, sino que se reduce a autorizar al Secretario de Agricultura para que firme los títulos de propiedad de los lotes de terrenos que fueron medidos, deslindados y fraccionados, por tanto, al no haberse empleado medio alguno de dar a conocer a los quejosos los actos que reclaman, es necesario conceder el amparo para el efecto de que se les respete la garantía de audiencia previa consagrada por el artículo 14 constitucional, en relación a la violación del artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos.
Precedentes
Amparo en revisión 4819/53. Gregorio Carrasco Franco y Coags. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.