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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 792
CONCESION PETROLERA, TRASPASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 792
La venta de los derechos que ampara una concesión petrolera, efectuada por la Oficina Federal de Hacienda en Tampico, aunque es un acto autorizado por la Secretaría de Hacienda, no se perfeccionó, si careció del requisito del reconocimiento de la operación por parte de la Secretaría de Economía, para lo cual ésta tiene facultad cuando no ha otorgado, una autorización previamente al traspaso, todo ello con base en lo que manda el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Petróleo. Siendo de advertir que esta negativa de reconocimiento no significa en modo alguno que la Secretaría de Economía desconozca un traspaso efectuado por el Ejecutivo Federal, ni que a éste le sea imputable que por un lado haga y por otro deshaga un traspaso en perjuicio de la solicitante del amparo; puesto que en uno y en otro acto no interviene directamente el titular del Poder Ejecutivo Federal, sino correspectivamente sendos órganos, de cuya concurrencia ajustada a la Ley depende la eficacia jurídica final del acto que es de la competencia de ambos -las Secretarías de Hacienda y de Economía- y lo que aconteció en el traspaso es, sencillamente dicho, que no se satisfizo el requisito de previa autorización otorgada por la Secretaría de Economía; cabe agregar finalmente que la actuación legal de cada Secretaría de Estado tiene el límite irrebasable de sus atribuciones y que la Ley Orgánica de Secretarías niega toda jerarquía o subordinación entre ellas; por lo cual carecería de eficacia, por ejemplo, que la venta se hubiera efectuado por Economía o que la autorización para el traspaso lo hubiera otorgado Hacienda, sin que pudiera convalidarse el acto por considerar que ambas Secretarías son dependencias del Ejecutivo Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3897/51. Compañía Mexicana de Petróleo "La Laguna", S. A. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.