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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 797
MILITARES, PENSIONES A LOS, POR INUTILIZACION EN ACTOS DEL SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 797
Habiéndose comprobado, tanto que la inutilización del quejoso fue a consecuencia de actos del servicio, como que existió una relación de causalidad entre la inutilización y las heridas que la determinaron, no son aplicables los artículos 35, 36 y 60 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, porque no se está frente a un hecho ocurrido por acción de guerra, sino por actos del servicio regidos por el artículo 9o. que dispone: los militares que se inutilicen en actos del servicio distintos de la acción de guerra, gozarán de una pensión cuya cuota será proporcional al grado de inutilización en concurrencia con el tiempo de servicio que hayan prestado si éste es menor de 20 años.
Precedentes
Amparo en revisión 658/55. Angelina Montañez de Moreno. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.