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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 793
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PERSONALIDAD DEL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, EN REPRESENTACION DEL PLENO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 793
Las facultades o atribuciones que al Presidente del Tribunal otorga la Ley Orgánica que rige sus funciones, son de carácter general; y si bien puede concurrir a un acto oficial en representación del Pleno, no puede hacerlo sin acuerdo expreso de éste, ni tampoco intervenir en actos jurídicos, especialmente en los de amparo, que tienen reglas especiales sobre personería, que en nada se oponen a que los representantes legales de los cuerpos colegiados puedan, sometiéndose a dichas reglas, que son de orden público, realizar esa intervención, previo el acuerdo correspondiente, como lo exigen las reglas procesales del juicio de amparo. Por lo demás, no puede estimarse convalidado o ratificado, con efectos retroactivos, un acto procesal jurídico ya consumado, por no tratarse de actos contractuales, dependientes de la voluntad de los particulares.
Precedentes
Reclamación en toca 25/56. Eduardo de la Fuente y Vaquero. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Informe 1956, Segunda Sala, página 63, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN LA REVISION. CUERPOS COLEGIADOS.".