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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 794
NACIONALIZACION DE CREDITOS QUE GRAVITEN SOBRE INMUEBLES TAMBIEN NACIONALIZADOS, ALCANCE DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 794
Si el quejoso reclamó, concretamente en su demanda de amparo, la resolución que nacionalizó el crédito que reporta un predio que también fue nacionalizado, por cuanto ordenó se hicieran las anotaciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y que fuera ejecutada esa resolución; y la ejecutoria se concreta a otorgar el amparo contra la nacionalización del referido crédito, no habiendo la parte recurrente alegado tener, ni acreditar posesión material del predio de referencia, ni reclamado en el amparo la violación de esa posesión, no ha sido tampoco materia esa situación de la sentencia de amparo; en tal virtud, es evidente que los efectos de la misma no pueden aplicarse a actos que no quedaron comprendidos dentro de los que protegió la sentencia de cuyo cumplimiento se trata; y por consecuencia, al no devolverse la posesión que se pide, no puede decirse que haya habido el defecto de ejecución, que se atribuye a las responsables.
Precedentes
Queja 481/40. María de los Angeles Gómez Taboada de González, Sucs. y Coags. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.