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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 795
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, NO ES APLICABLE EL ESTATUTO JURIDICO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 795
Tratándose de la reinstalación del quejoso en el cargo de Agente de Segunda de la Policía Federal de Caminos y pago de salarios caídos, el estatuto aplicable al caso es el Reglamento de la Policía Federal de Caminos y no el de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque no se trata de un empleado de base; el artículo 4o. del Reglamento de la Policía Federal de Caminos establece que todo el personal de la Policía Federal de Caminos será considerado de confianza y en remoción se sujetará a las disposiciones respectivas de este Reglamento; el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión no rige para el personal de la Policía indicada de que viene formando parte el quejoso, y si dicho Estatuto considera como contrato de trabajo el consenso entre el Estado y el individuo para que éste ocupe un empleo público, tal criterio es ajeno al caso por no tener aplicación alguna dicho Estatuto.
Precedentes
Amparo en revisión 1014/55. Santiago Hurtado Vidaña. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 3994/55. Ricardo Cordero Visconti. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4414/55. Ignacio García y Luis Solano Clavería. 8 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.