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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 796
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, NO SON EMPLEADOS DE BASE, LOS MIEMBROS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 796
Aunque es cierto que el artículo décimo primero del Reglamento de la Policía Federal de Caminos de 29 de abril de 1941 dispone que los Agentes de Segunda constituyen la primera escala del escalafón de la Policía Federal de Caminos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo siguiente ingresarán al servicio por el término de dos años que, concluido, pasará su expediente a la Junta de Honor para que determine si el Agente debe seguir en servicio tomando en cuenta su amor a la carrera, su competencia en el servicio y su comportamiento, también es verdad que del hecho de que exista un escalafón dentro de la Policía no debe deducirse que sus miembros son de base, sino, únicamente, lo que el artículo décimo primero establece o sea la forma de ingresar y la de ir ascendiendo.
Precedentes
Amparo en revisión 1014/55. Santiago Hurtado Vidaña. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.