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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 819
ACTO RECLAMADO, POBREZA LITERARIA Y DE RAZONAMIENTOS EN LA NEGATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 819
Para negar un acto no se necesita ni se puede hacer un documento que satisfaga desde el punto literario a los quejosos, porque si el sentenciador con toda acuciosidad transcribe las pruebas documentales que acumularon los quejosos al juicio y concluye declarando que dichas pruebas no desvirtúan los informes negativos de las autoridades, por más pobreza literaria que éstos tengan, es indudable que no ha violado los artículos 77, 78 y 149 de la Ley de Amparo al declarar la improcedencia del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 2711/56. Comisariado Ejidal de "San Pedro del Rincón", Municipio. Villa Victoria, Estado de México. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.